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¿Es usted un no ciudadano que sufre abusos o amenazas por parte de un familiar?

¿Desea seguridad o independencia de sus abusadores?

El Congreso ha reautorizado la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). ¡El Congreso proporcionó a los no ciudadanos que han sido víctimas de abuso por su ciudadano estadounidense o miembro de la familia residente legal permanente, la capacidad de presentar de forma independiente una petición de inmigración para sí mismos sin el conocimiento, el consentimiento o la participación del abusador! Llámenos hoy para averiguar cómo podemos ayudarle a presentar una petición independiente.

Empiece en unos sencillos pasos

La inmigración puede resultar abrumadora, pero nosotros se lo ponemos fácil.
Siga estos pasos rápidos para ponerse en contacto con nuestro equipo jurídico y obtener la ayuda que necesita: rápida, fiable y sin estrés.

Logotipo de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA)

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Cómo evaluaremos su caso:

Los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales, así como los padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años, pueden presentar una autopetición de clasificación de inmigrante ante el USCIS.

Quién puede solicitarlo

Obtenga la protección legal que necesita

Tanto los cónyuges como los padres y los hijos tienen derecho a presentar su propia autopetición si usted es o fue el cónyuge, padre o hijo maltratado de un ciudadano estadounidense o residente permanente. También puede presentarla como cónyuge maltratado si su hijo ha sido maltratado por su cónyuge, que es ciudadano estadounidense o residente permanente.

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¿Cómo saber si una persona maltratada es elegible para la aplicación de la VAWA?

Usted es elegible para una auto-petición VAWA si tuvo una relación calificada como: Cónyuge, futuro cónyuge o ex cónyuge de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente y se aplica a usted cualquiera de las siguientes condiciones

  1. Está casado con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal que lo maltrata.
  2. Su matrimonio con el maltratador finalizó legalmente por fallecimiento (sólo para los cónyuges de nacionalidad estadounidense) o por divorcio (por motivos relacionados con el maltrato) en los 2 años anteriores a la presentación de su petición.
  3. Su cónyuge perdió o renunció a la ciudadanía estadounidense o a la condición de residente permanente en los dos años anteriores a la presentación de su petición debido a un incidente de violencia doméstica.
  4. Usted creía que estaba legalmente casado con su cónyuge maltratador, ciudadano estadounidense o residente legal permanente, pero el matrimonio no era legítimo únicamente por la bigamia de su cónyuge maltratador.
  5. Más consideraciones disponibles a petición.

No espere, déjenos ayudarle con su petición familiar hoy mismo

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué ocurre si el USCIS aprueba la autopetición?

Pueden obtener la residencia permanente legal y obtener una tarjeta de residente permanente (también conocida como tarjeta verde).

¿Puedo incluir a mi hijo mayor de 21 años en mi solicitud?

Sí, se puede. Siempre que sean solteros y estén solos, que no hayan iniciado el proceso de solicitud de la VAWA.

¿Puedo presentar la solicitud sin mi cónyuge?

Sí, también puede incluir en su petición a sus hijos solteros menores de 21 años si aún no han presentado su propia solicitud.

¿Qué ocurre si usted se autopeticiona como cónyuge de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente abusivo?

Tendrá que demostrar que se casaron realmente y no con el propósito de evadir las leyes de inmigración.¿Qué pasa si el familiar abusivo murió o perdió la ciudadanía estadounidense? ¿Puedo ser elegible para la petición VAWA? Sí, usted todavía es elegible para la auto-petición VAWA.

¿Puedo solicitarlo desde fuera de Estados Unidos?

Si vive fuera de los Estados Unidos en el momento de presentar su autopetición, debe demostrar que cumple uno de los siguientes requisitos, además de los requisitos de elegibilidad enumerados:

1. Su familiar maltratador que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal es miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. 1. Su familiar maltratador, ciudadano estadounidense o residente legal permanente, es miembro de las fuerzas armadas de EE.UU.
2. Usted fue víctima de malos tratos o crueldad extrema en EE.UU.
3. Si presenta la solicitud como cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente maltratador, puede incluir a su(s) hijo(s) como beneficiarios derivados en la autopetición. Los hijos deben ser menores de 21 años y no estar casados en el momento de presentar la solicitud para ser incluidos como beneficiarios derivados. Sin embargo, si presenta la solicitud como padre o madre de un hijo o hija que es ciudadano estadounidense víctima de malos tratos, no podrá incluir a beneficiarios derivados en su autopetición.
4. Si se aprueba su autopetición, los beneficiarios reciben la misma clasificación de inmigrante y fecha de prioridad que el autopeticionario y pueden solicitar el estatuto de residente permanente cuando haya un visado inmediatamente disponible. Los autopeticionarios de VAWA pueden añadir un hijo elegible, incluyendo un hijo nacido después de que la petición fuera aprobada, cuando el autopeticionario solicita el estatus de residente permanente legal.

INSIDE THE UNITED STATES

Sí, USCIS puede considerarle para la acción diferida, dependiendo de su caso. Los beneficiarios derivados que soliciten la consideración de acción diferida deben incluir una copia de la notificación de aprobación de la autopetición y pruebas de la relación derivada cualificada junto con la petición al Centro de Servicios de Vermont.

¿Pueden los inmigrantes maltratados acceder a los servicios de acogida para mujeres maltratadas financiados por el HHS?

Sí, los centros de acogida para mujeres maltratadas reciben fondos de diversas fuentes federales, incluida la Ley de Prevención y Servicios contra la Violencia Familiar (FVPSA) de la Oficina de Servicios Comunitarios de la Administración para Niños y Familias. Estos fondos se administran a través de una agencia estatal designada. La FVPSA no incluye restricciones en materia de inmigración, y el HHS no ha designado los fondos de la FVPSA como un programa federal de prestaciones públicas que requiera la verificación de la situación de inmigración. Otros puntos importantes a recordar sobre los fondos de la FVPSA

¿Por qué elegir Claxton Law?

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En Claxton Law PLLC, nuestra misión es defender y proteger los derechos de cada uno de nuestros clientes. ¡La prioridad principal de nuestro bufete es capacitarlo para lograr el mejor resultado posible en su caso!

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